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RECONOCE SCJ A LAS «CAPILLITAS»

La Suprema Corte de Justicia en el País avala se le otorguen prestaciones por concubinato con casados

 

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió que quienes vivieron en concubinato con una persona que, al mismo tiempo, estaba casada con otra, tienen derecho a ser reconocidos como beneficiarios de prestaciones laborales.

 

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 501 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los concubinos tienen derecho a recibir la indemnización por muerte de su pareja, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

 

La mayoría afirmó que este requisito pone en desventaja a las mujeres, favorece el estilo de vida de los hombres, y atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de las personas a mantener varias relaciones de pareja al mismo tiempo bajo diversos formatos.

 

«En nuestra sociedad todavía es común la aceptación de que un hombre cuente con una o más parejas, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial con diversa persona. A diferencia de la mujer que, ante las costumbres y hábitos culturales que aún se encuentran arraigados, es castigada socialmente y en algunos casos restringida legalmente en sus derechos, cuando decide tener lazos afectivos y de solidaridad con un hombre casado», dice la sentencia.

 

«Supeditar las obligaciones y derechos derivados del concubinato a que ambos concubinos se mantengan libres de matrimonio, desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y con ello los diversos modos en que se puede conformar un vínculo familiar en el que pueden coexistir la unión jurídica de matrimonio con una persona y la unión de hecho con otra diversa», agrega.

 

Según la Corte, la Constitución protege la familia, pero este es un concepto dinámico «cuyo estereotipo se ha transformado», por lo que ahora debe entenderse referido a múltiples uniones distintas del matrimonio.

 

Como la sentencia paso con solo tres votos, este criterio no será obligatorio para el resto de los tribunales del País.

 

La Corte amparó a Nadia Porras Tavárez, quien durante 26 años vivió en concubinato y tuvo tres hijos con Rafael Saldaña Cazares, quien a su vez estaba casado y tuvo una hija con María Esmeralda Martínez Cavazos.

 

Martínez había emigrado a Texas en la década de los 90, donde se casó con otra persona, pero seguía registrada ante el IMSS como la beneficiaria de Saldaña.

 

En 2019, tras la muerte de Saldaña, Porras pidió reconocimiento como beneficiaria para ella y uno de sus hijos, menor de edad, pero el IMSS y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JCA) de Nuevo León negaron la petición, pues el fallecido seguía legalmente casado con otra persona.

 

La Corte atrajo el amparo directo de Porras en agosto de 2021, y con la sentencia de hoy, la JCA de Nuevo León tendrá que dictar un nuevo laudo sin aplicar el requisito de no matrimonio.

 

La ley también requiere cinco años de convivencia previos a la muerte del trabajador, o que los concubinos hubieran procreado un hijo, amen que los viudos, viudas e hijos de hasta 25 años, tienen preferencia sobre las parejas de hecho.

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