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Advierte la Ciudad de Yuma por uso de fuegos artificiales

*La ley estatal de uso de fuegos artificiales deja bien claro los días y horario de uso de estos artículos.
 
Redacción
 
A medida que se acerca el período de invierno del estado para el uso permitido de fuegos artificiales terrestres, la ciudad de Yuma recuerda a los residentes y visitantes las nuevas restricciones y las posibles sanciones para los infractores.
 
La ley estatal permite el uso de fuegos artificiales de consumo desde el 24 de diciembre hasta el 1 de enero. 3 de diciembre de 2023, entre las 8 a. m. y las 11 p. m. Las excepciones serán el 31 de diciembre, cuando el horario permitido se extienda de 8 a. m. a 1 a. m. el 3 de enero. 1.
 
Los residentes deben tener en cuenta los tipos de fuegos artificiales que se pueden usar legalmente. De acuerdo con la sección 36-1601 de los Estatutos Revisados de Arizona (A.R.S.), los siguientes son fuegos artificiales permitidos para el consumidor:
 
Dispositivos llamados «Sparkling devices, cylindrical fountains, cone fountains, illuminating torches, wheels, ground spinners, flitter sparklers, toy smoke devices, wire sparklers», y otros más, fabricados de acuerdo con la Sección 3.5 de la Norma 87-1 de la Asociación Americana de Pirotecnia.
 
Esto no incluye nada que esté diseñado o destinado a elevarse en el aire o explotar, incluidos los artículos de fuegos artificiales comúnmente conocidos como cohetes de botella, velas romanas y petardos. Sigue siendo ilegal usar, vender, ofrecer o exponer a la venta, explotar o poseer cualquiera de estos fuegos artificiales.
 
El Concejo Municipal de Yuma aprobó una actualización del Capítulo 139 del Código de la Ciudad de Yuma en septiembre, agregando sanciones al uso ilegal de fuegos artificiales. Cualquier persona que haya violado las leyes de fuegos artificiales es responsable de los gastos de cualquier respuesta de emergencia requerida debido al uso ilegal de fuegos artificiales; además, los infractores también pueden ser demandados por cualquier persona que sufra lesiones o daños por este uso ilegal.
 
Además, aquellos que infrinjan la ley están sujetos a una multa de $1,000, más las tarifas, recargos y evaluaciones correspondientes.
 
“La ejecución no se limita a la persona que enciende los fuegos artificiales”, señaló la fiscal adjunta de la ciudad, Emily Hart. “Puede ser el propietario de la vivienda, el cabeza de familia, el inquilino principal o la persona que proporciona el lugar para su uso”.

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